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Conoce el nuevo Real Decreto sobre Huella de Carbono: las empresas que están obligadas a registrarla

El Real Decreto 214/2025, que ha sido publicado oficialmente en el BOE el pasado 12 de abril, trae importantes novedades y entra en vigor a los dos meses de su publicación. No te quedes atrás y descubre qué cambios te afectan.

El Real Decreto 214/2025, por el que se regula el Registro de la Huella de Carbono, de Compensación y de Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono, ha sido aprobado por el Consejo de Ministros del Gobierno de España, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y deroga al anterior (RD 163/2014) y responde a lo establecido a la Ley 7/2021 de cambio climático. 

¿En qué consiste la nueva norma y por qué es importante conocerla?

Como ya te adelantábamos en el anterior artículo del blog, se trata de una norma clave en el marco de la transición ecológica y se calcula que 4.000 entidades públicas y privadas estarán obligadas a calcular, publicar y reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Este nuevo marco normativo constituye una de las medidas más ambiciosas adoptadas en España en sostenibilidad corporativa:

  • Establece quién está obligado a medir su huella de carbono
  • Define los datos que deben publicarse
  • Obliga a presentar un plan de reducción de emisiones a 5 años
  • Introduce nuevas figuras como la huella de eventos y el carbono azul

¿Qué empresas están obligadas a medir su huella de carbono?

El Real Decreto 214/2025 afecta a las grandes empresas y a la Administración Pública. 

Empresas privadas obligadas: sociedades que formulan cuentas consolidadas y empresas con más de 500 empleados que sean entidades de interés público o cumplan los criterios para ser gran empresa según la Ley de Sociedades de Capital.

Empresas públicas obligadas: departamentos ministeriales, organismos autónomos y entidades de la Seguridad Social. Estas entidades deberán calcular su huella a partir de 2026 e incluir el Alcance 3 a partir de 2028.

¿Qué exige realmente el Real Decreto 214/2025?

Las organizaciones contempladas por la nueva norma, deberán cumplir con estos pasos:

  1. Calcular su huella de carbono de forma anual: Alcance 1 (emisiones directas), Alcance 2 (emisiones indirectas por consumo de electricidad, vapor, frío, etc.). 
  2. Publicar la información de forma accesible: en la web o en informes de sostenibilidad.
  3. Elaborar un plan de reducción: con horizonte a 5 años, medidas concretas y revisión anual.
  4. Alcance 3: el registro de huella de carbono de los proveedores, viajes y logística es voluntario, aunque cada vez más empresas lo incluyen como ejemplo de su compromiso real con la sostenibilidad.
  5. En cuanto al alcance de empresas obligadas, mantiene lo vigente hasta la actualidad: Empresas que deben incluir en su estado de información no financiera, según el Código del buen comercio y según la Ley de Sociedades de Capital, las emisiones de gases GEI. Se contempla aquí también a la Administración Pública. 

 

¿Cuáles son las novedades del Real Decreto sobre Huella de Carbono?

  • Se amplía el alcance a nuevos proyectos de absorción de carbono, incluyendo uso del suelo, cambio de uso y selvicultura. Se contempla también el carbono azul (ecosistemas marinos que capturan CO2).
  • Se regula la huella de carbono de grandes eventos, con más de 1.500 asistentes.
  • Se introducen mejoras administrativas: como coordinación con registros autonómicos, mejora de guías y documentación oficial. Se incluyen nuevos criterios para duración de los proyectos de absorción y creación de una bolsa de garantía para asegurar su permanencia.

¿Cómo afecta esta normativa a las PYMES?

El Real Decreto introduce una nueva definición de pyme que entrará en vigor el 1 de enero de 2026 (para las huellas correspondientes al año 2025). Hasta entonces, se mantiene la definición tradicional recogida en la Recomendación de la Comisión Europea.

Si formas parte de la cadena de suministro de una gran empresa, es probable que te pidan información sobre tu huella de carbono. Esto se debe a que esas empresas deben reportar el Alcance 3, que incluye las emisiones de sus proveedores.

¿No queda claro? Ponemos ejemplos prácticos:

Empresa ficticia obligada

  • 310 empleados
  • Facturación de 54 millones de euros
  • Presencia nacional

Obligada a calcular, publicar y reducir su huella de carbono.

Empresa ficticia no obligada:

  • 45 empleados
  • Facturación de 3,8 millones de euros
  • Proveedora de grandes grupos industriales

No obligada legalmente, pero puede necesitar calcular su huella de carbono para mantener a clientes clave.

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